Organización Nacional de Bufetes Colectivos

¿Ofrecen los Bufetes Colectivos un servicio a personas vulnerables?

Una de las normas y procedimientos que regulan la actividad técnica en los servicios de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) establece la excepción de pago y rebaja hasta un 50% en los servicios jurídicos que ofrece la organización.

Pueden beneficiarse de esta medida las personas que no cuenten con recursos financieros suficientes para asumir el pago del contrato con un abogado. Las personas deben demostrar “carencia o insuficiencia de ingresos personales para asumir sus necesidades básicas” siempre que esté imposibilitado para incorporarse al empleo por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.

Además, debe constar la falta de familiares legalmente obligados a ofrecer asistencia o que estos no dispongan, a su vez, de ingresos personales suficientes. Se tendrá en cuenta cualquier otra circunstancia extraordinaria que merezca la aplicación de este beneficio con el fin de evitar “un perjuicio irreparable al cliente o los titulares del derecho”.

La excepción de pago también procede cuando puedan ser afectados los intereses de menores o del cónyuge con derecho a pensión; se ventilen derechos o puedan resultar lesionados intereses de personas en situaciones de vulnerabilidad; en los asuntos relacionados con el estado civil; reclamaciones por vulneración de derechos constitucionales y la impugnación de cualquier tipo de asunto.

Es facultad de quienes dirigen los Bufetes Colectivos, evaluar cada caso y decidir si procede la rebaja o excepción de pago.

PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO Y REBAJA DEL IMPORTE DEL SERVICIO

La carencia o insuficiencia de recursos económicos debe ser acreditada por el solicitante por las vías siguientes:

a) Documento expedido por el órgano competente acreditando que el solicitante es beneficiario de la asistencia social o que está declarado como persona o núcleo familiar vulnerable.

b) A falta del documento a que se refiere el apartado anterior, documentos u otro medio de comprobación que demuestren el estado de carencia o insuficiencia de recursos económicos.

c) Declaración jurada del solicitante, con el apercibimiento de los perjuicios que puedan resultar por la eventual falsedad de lo que declare.

La Declaración jurada a que se refiere el apartado anterior hará referencia a:

a) Composición de su núcleo familiar, entendiendo por este a todas las personas que residan en la vivienda junto al mismo, especificando la edad y ocupación de cada uno.

b) Total de ingresos del núcleo familiar.

c) Existencia de personas imposibilitadas para incorporarse al empleo por enfermedad u otras causas.

d) Carencia de familiares obligados por Ley a prestar ayuda o alimentos.