Una de las normas y procedimientos que regulan la actividad técnica en los servicios de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) establece la excepción de pago y rebaja hasta un 50% en los servicios jurídicos que ofrece la organización.
¿Ofrecen los Bufetes Colectivos un servicio a personas vulnerables?
Pueden beneficiarse de esta medida las personas que no cuenten con recursos financieros suficientes para asumir el pago del contrato con un abogado. Las personas deben demostrar “carencia o insuficiencia de ingresos personales para asumir sus necesidades básicas” siempre que esté imposibilitado para incorporarse al empleo por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
Además, debe constar la falta de familiares legalmente obligados a ofrecer asistencia o que estos no dispongan, a su vez, de ingresos personales suficientes. Se tendrá en cuenta cualquier otra circunstancia extraordinaria que merezca la aplicación de este beneficio con el fin de evitar “un perjuicio irreparable al cliente o los titulares del derecho”.
La excepción de pago también procede cuando puedan ser afectados los intereses de menores o del cónyuge con derecho a pensión; se ventilen derechos o puedan resultar lesionados intereses de personas en situaciones de vulnerabilidad; en los asuntos relacionados con el estado civil; reclamaciones por vulneración de derechos constitucionales y la impugnación de cualquier tipo de asunto.
Es facultad de quienes dirigen los Bufetes Colectivos, evaluar cada caso y decidir si procede la rebaja o excepción de pago.
PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE PAGO Y REBAJA DEL IMPORTE DEL SERVICIO
La carencia o insuficiencia de recursos económicos debe ser acreditada por el solicitante por las vías siguientes:
a) Documento expedido por el órgano competente acreditando que el solicitante es beneficiario de la asistencia social o que está declarado como persona o núcleo familiar vulnerable.
b) A falta del documento a que se refiere el apartado anterior, documentos u otro medio de comprobación que demuestren el estado de carencia o insuficiencia de recursos económicos.
c) Declaración jurada del solicitante, con el apercibimiento de los perjuicios que puedan resultar por la eventual falsedad de lo que declare.
La Declaración jurada a que se refiere el apartado anterior hará referencia a:
a) Composición de su núcleo familiar, entendiendo por este a todas las personas que residan en la vivienda junto al mismo, especificando la edad y ocupación de cada uno.
b) Total de ingresos del núcleo familiar.
c) Existencia de personas imposibilitadas para incorporarse al empleo por enfermedad u otras causas.
d) Carencia de familiares obligados por Ley a prestar ayuda o alimentos.