Un servicio que ofrece la ONBC.
La Mediación de Conflictos, nuevo servicio de los Bufetes Colectivos.
- La Mediación es un procedimiento mediante el cual una tercera persona facilita determinado método para reflexionar acerca de un conflicto o disputa en aras de intentar resolverlo a través de un entendimiento facilitado.
- El Decreto-Ley 69/2023 “Sobre la Mediación de Conflictos” establece los principios por los cuales se debe regir dicho procedimiento de negociación como la voluntariedad, la confidencialidad o la buena fe, entendida como la creencia de actuar legal o moralmente siempre manteniendo el respeto recíproco entre las partes.
- El presente Decreto-Ley también es de aplicación al procedimiento de mediación en conflictos mercantiles, fundamentalmente ante los que puedan presentar las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Además determina que la Organización Nacional de Bufetes Colectivos brinda el servicio que garantiza la realización de los procedimientos de mediación, su regulación y control, serán los bufetes colectivos del país los que ofrezcan el servicio de mediación de conflictos a nuestra población y, además, aquellas instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia a hacerlo desde su propio ámbito.
- Los asuntos que se regulan como mediables se refieren conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo y la seguridad social, penales y cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter disponible por tratarse de asuntos en los que las partes pueden decidir por ellas mismas interesar la mediación conforme a la legislación vigente, y, además, otros asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, que no vulneren el orden público, con la excepción de los relativos a la materia comercial internacional.