La accesibilidad, confidencialidad, disponibilidad de reglas y términos, flexibilidad en las soluciones, son algunos de los principales atractivos de la mediación. Posibilita que las partes pacten soluciones diferentes a lo que hubiera procedido en ley, de ventilarse el asunto ante jueces. Aunque se respetan los contornos legales, no han de aplicarse estrictamente la norma legal y las cláusulas contractuales. Permite a los mediados desbordar sus acuerdos previos y ser creativos en las soluciones, sin faltar obediencia a la ley.
En la práctica comercial cubana, refiriéndonos al comercio nacional, se han dado los primeros pasos. Las partes en conflicto deben acudir a las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales. Se establece como requisito de admisibilidad de la demanda, signos formales de alguna clase de intercambio para conciliar puntos de vista. No obstante, sigue siendo insuficiente, en tanto la vía extrajudicial de solución de conflictos no se agota realmente. Tras estos contactos, lejos de disminuir la litis, tiende a escalar, al ser anuncio probable de una demanda judicial.
El uso de la mediación como antesala judicial para esta clase de conflictos reportaría beneficios significativos. La mediación es una herramienta de acercamiento humano. Incluso cuando no se produce acuerdo y la litis llega a sede judicial, la mediación puede representar un avance. Ella posibilita discernir los verdaderos puntos en conflicto y la posición de las partes respecto a estos.
La Constitución cubana promulgada en abril de 2019 abre paso en su Artículo 93 al uso de medios alternativos en la solución de controversias. Anotado el tema como pendiente en la agenda del legislador, es el momento más oportuno para levantar el interés de la ciudadanía. Debe comenzar el camino de la educación hacia formas no adversariales de conflictividad.
No se crea un modelo paralelo, alternativo al judicial, sin que el ciudadano conozca qué es la mediación. ¿En qué le beneficia usarla en vez de demandar a su contrincante? ¿Cómo accede a un mediador? ¿Cómo transcurre ese proceso? ¿Cuánto le cuesta? ¿Cómo se garantiza que lo acordado se cumpla?
Incluso entre juristas, despierta recelos la mediación por varias razones, entre las principales:
Todo ello se debe a la información escasa y superficial que ha llegado a nosotros, cuando ha llegado alguna. Solo pueden disiparse los recelos con abundante información sobre el tema.
Es importante enfatizar que propugnar los medios alternativos de solución de conflictos no implica en modo alguno un ataque al sistema de justicia. Ni se les supone superiores al proceso judicial, ni su puesta en marcha es indicativo de defectos patológicos en la administración de justicia togada. Por el contrario, debe verse como complemento de aquella.
Cuba necesita una Ley de Mediación. Para su redacción puede valerse de la experiencia de varias décadas con que cuenta la Corte Cubana de Arbitraje y Comercio Internacional (CCACI), constituida por el DL 250/2007. Desde entonces dispone de un equipo de expertos mediadores, de un Código de Ética para ellos, y de un procedimiento de mediación actualizado en 2015 y 2018. Lamentablemente, este solo es válido para conflictos internacionales.
Entre los aspectos esenciales a ser considerados para abrir paso a la Mediación en Cuba, se hallan:
Para la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) la mediación supone una nueva posibilidad de servicios. Sus abogados pueden participar en calidad de mediadores si se entrenaran a tal efecto. También en calidad de asesores de las partes interesadas en mediar, que pueden hacerse asistir de sus representantes en el procedimiento.
La visión que tenemos del abogado es la del típico litigante. Sin embargo, actualmente en todo el globo se promueve la formación de abogados de perfil colaborativo. Estos no sólo conocen las diferentes ramas del Derecho. Además, ayudan a reducir los conflictos generados por su actividad y a gestionarlos de la forma más eficaz posible.
La ONBC desarrolló un entrenamiento para mediadores entre 2012 y 2018, dirigido por el Dr. Armando Castanedo Abay. En él participaron abogados de todas las provincias de la Isla, de lo cual pudieran considerarse posteriores ediciones.
Finalmente, nuestro apoyo al desarrollo de la Mediación en Cuba, no obedece a motivos circunstanciales. Tampoco solo a la consideración de descongestionar la excesiva carga de trabajo de los tribunales. La principal razón viene dada porque apostamos por la cultura de la paz y el diálogo. Creemos profundamente en la necesidad de manejar parte de los conflictos fuera del ámbito judicial. Dejemos esta última sede, necesaria e irrenunciable, para los casos no mediables, o aquellos en que las partes no quieran intentarlo.
En fin, tanto a nivel molecular como de Nación, solo la capacidad de adaptarnos a los cambios permite la existencia. Es necesario generar respuestas que favorezcan la evolución y nos hagan crecer sin renunciar a ser. Apliquemos esta máxima a la solución de conflictos. Emprendamos un crecimiento en nuestro modo de pensar los problemas. Hagamos espacio a la mediación, a la cultura del diálogo, a una forma aprendida de entendimiento.
Autor: Sucel Nardín Otero
Email: sucel.nardin@cmg.onbc.cuMsc. Sucel Nardín Otero, Abogada, Subdirectora Técnica Provincial de Bufetes Colectivos, Camagüey, Cuba. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo, entrenada en Mediación por la ONBC, con 14 años de experiencia en la organización.