En tiempos de pandemia la humanidad ha visto aflorar las caras luminosas y oscuras del ser humano para enfrentar un “enemigo invisible “que nos reta día tras día. El conflicto ético fundamental planteado ubica a la vida humana en el centro del debate, del cual no escapan las profesiones jurídicas. El ejercicio de la abogacía tras la Covid-19 ha puesto a prueba nuestra capacidad de adaptarnos a un aislamiento profesional necesario, sin dejar de acercarnos a nuestra esencia: la gestión y solución de los conflictos del cliente.
Es oportuno preguntarnos: ¿este nuevo entorno social presupone una nueva dimensión ética del abogado?, ¿qué códigos deontológicos se deben seguir en tiempos de aislamiento social? Estas interrogantes discurren hoy en las salas de nuestros bufetes y merecen un detenimiento.
En nuestro ejercicio profesional se develan hoy situaciones que requieren el fortalecimiento de las conductas éticas del abogado ya reguladas, las que deben ser ajustadas a las nuevas circunstancias, y elevadas a su máxima expresión, al estar abogado-cliente en situaciones extremas e inesperadas en su entorno familiar, laboral y social.
Por lo que tanto, en el intercambio con el receptor de nuestros servicios en estas circunstancias de pandemia, se debe recabar de: mayor consideración y respeto en el trato con el cliente, esmerada representación de sus derechos, capacidad de asimilación y aceptación de nuevos medios de comunicación e intercambio no tradicional del ejercicio profesional. Es por ello que debemos observar las siguientes reglas:
La comunicación con el cliente: Demanda un fortalecimiento de valores y principios en la comunicación, empatía para comprender al otro, sentido humanista y solidario. Consideración, trato justo e igualitario, capacidad para situarnos en la situación de vulnerabilidad de nuestro interlocutor, no solo por el estrés generado por el conflicto en sí, sino el agregado por la situación pandémica.
En la representación de los derechos: Se exige de la abogacía la necesidad de enaltecer, consagrar y enarbolar principios constitucionales para la defensa de derechos ciudadanos bajo medidas restrictivas de movilidad, limitación y suspensión de actos judiciales, situaciones que requieren extremar la calidad profesional y agilidad en la actuación.
La transparencia en el actuar profesional, deviene en la necesidad de trasmitir seguridad, protección y confianza en el tráfico jurídico de su mandato, acorde a las limitantes procesales imperantes, ante la paralización de los procesos judiciales y de asuntos en instancias administrativas, para darle continuidad a la representación legal ostentada.
Asimilación y concreción de la ciberética: demostrada en el uso coherente de las tecnologías de la información como recurso alternativo, apegado a los postulados éticos de la sociedad y los dispuestos para el ejercicio de la profesión, trasladados al empleo de los medios informáticos, como modo de comunicación con los clientes o medio de divulgación de nuestros servicios, donde debe primar además la responsabilidad y diligencia en el actuar al insertarnos en la informatización de la sociedad y en especial, la del sistema judicial.
Tales códigos de actuación prevén que nos adentramos en la necesidad de una tarea jurídica creativa que requiere elaborar el envase jurídico más eficaz, donde la postura ética asumida por el operador jurídico trasciende indudablemente a su éxito, como nos reclamara el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni en su publicación del 12 de mayo del 2020, “Nuestro Derecho y la post-pandemia”. Es por ello, que la comunicación del abogado, la representación procesal o el intercambio virtual con clientes o instituciones presupone una permanente creatividad, apelando al redoble de los principios humanistas y éticos de la abogacía.
Autor: Tania González
Email: tania.gonzalez@jdn.onbc.cuDirección Técnica Nacional de la ONBC, abogada especialista en Derecho penal con 26 años de experiencia.